lunes, 2 de mayo de 2011

Fondo de Protección Ambiental (FPA)

El Fondo de Protección Ambiental (FPA) es un instrumento creado por la Ley 19.300 y administrado por el Ministerio del Medio Ambiente. Es un fondo concursable cuyo propósito es financiar total o parcialmente proyectos o actividades orientados a la protección o reparación del medio ambiente, la preservación de la naturaleza o la conservación del patrimonio ambiental.
 El FPA es un instrumento de participación dirigido a organizaciones de carácter demostrativo, que buscan promover nuevas y mejores relaciones entre distintos actores y su medio ambiente. Con esto se busca  incentivar el sentido de la responsabilidad ambiental a través de la creación de iniciativas propuestas por las propias organizaciones comunitarias.
La FPA ha mejorado las condiciones ambientales de numerosas comunidades, apoyando paralelamente la calidad de vida de las organizaciones y grupos involucrados. Su principal objetivo es financiar de forma total o parcial proyectos o actividades que busquen la protección o reparación del medio ambiente. En términos específicos esta asociación se enfoca en:
  • Fomentar la gestión ambiental en relación a la protección, conservación del medio ambiente, para mejorar las condiciones de vida de las generaciones actuales y futuras.
  •  Promover la conservación de procesos ecológicos esenciales de la biosfera
  •  Incentivar la movilización de voluntades y recursos humanos, físicos, naturales y financieros, comprometiendo la voluntad y participación ciudadana.

Según el marco de la nueva institucionalidad ambiental; el Fondo de Protección Ambiental, enfrenta uno de sus más grandes desafíos que corresponden a la ampliación y diversificación de sus acciones para responder de forma satisfactoria al Programa de Gobierno en materias ambientales. Con el fin de que estos desafíos sean perdurables en el tiempo, el Fondo será potenciado y fortalecido para incrementar su cobertura territorial y de esta forma financiar a un mayor número de comunidades. Para esto se les hará entrega de un “Fondo de Fondos”, es decir un mayor financiamiento que responda de forma eficaz a los diversos propósitos.
Como dijimos con anterioridad el FPA es un fondo concursable por lo cual los proyectos deben poseer características mínimas para su aprobación, entre estas encontramos: 
  •       Deben contribuir a resolver un problema ambiental con participación de la comunidad.
  •          Deben asegurar la participación de otras organizaciones e instituciones en la ejecución del proyecto, a través de contribuciones financieras, aportes y/o apoyos de otro tipo.
  •       Deben contemplar acciones educativas hacia la comunidad que contribuyan a dar sostenibilidad al proyecto.
    El FPA prioriza, para cada concurso anual, diferentes temáticas. Para su versión XIV del Concurso año 2011, se abordarán las "Líneas temáticas" que se desglosan a continuación:
    • Línea temática 1 "Cambio Climático y Descontaminación Ambiental", que tiene como objetivo apoyar, promover e impulsar iniciativas y acciones que contribuyan a la prevención, disminución y reducción de gases de efecto invernadero; la adaptación a los efectos del cambio climático y la creación de capacidades y conciencia en torno al tema
    • Línea temática 2 "Conservación de la Biodiversidad", que persigue Impulsar proyectos para el cuidado y uso sustentable del patrimonio natural de sitios con valor para la conservación de la biodiversidad.
      Los proyectos financiados por el Ministerio del Medio Ambiente a través del Fondo de Protección Ambiental se postulan por medio de concursos públicos anuales. A contar del año 2008, la postulación se efectúa de preferencia en forma electrónica a través del sitio www.fpa.mma.gob.cl.
      El primer paso es registrarse como usuario habitual del sitio, obtener una contraseña de dominio y, luego, completar los formularios dispuestos en el sitio. Quienes no puedan acceder a internet, pueden presentar los formularios en forma manual en las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio Ambiente respectivas.

      Las propuestas deben mencionar claramente la idea de proyecto, señalando:
      • Problema que se busca solucionar.
      • Acción o solución que se va a poner en marcha.
      • Resultados que se espera obtener.
      • Calendario de actividades a realizar.
      • Detalle de los costos.
      • Otras fuentes de financiamiento, en caso de haberlas.

        Las propuestas son calificadas y priorizadas por un equipo evaluador en cada región, el que finalmente lo somete a consideración del Subsecretario del Medio Ambiente.


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